• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1455/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la Mutua recurrente, tal como se deduce del escrito de recurso, que el trabajador codemandado debe ser declarado afecto a incapacidad permanente parcial en lugar de la incapacidad permanente total, dado que las lesiones que padece puestas en relación con su profesión de Conductor de Camión Autónomo no le incapacitan en más del 50%. Para ello afirma que las tareas complementarias de su profesión (acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras) son algo anexo a su profesión, pero no son trascendentales, dado que la conducción supone más del 50% de su actividad laboral y, además, como autónomo puede auxiliarse de personal colaborador. Y ello, partiendo de la normativa específica que regula la incapacidad permanente parcial para los autónomos. Pues bien, esta Sala no comparte dichas afirmaciones pues las labores referidas por la recurrente como anexas forman parte de la profesión del trabajador codemandado y, aunque se destinase más del 50% de la jornada laboral a la conducción, las labores de acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras, son necesarias y van unidas al desarrollo de la profesión de conductor de camión. No consta que el actor cuente con trabajadores a su cargo que le ayuden a realizar la carga y descarga en origen y en el destino del trasporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1848/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2021 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1046/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia, que en el último semestre no acredita gastos ni ingresos de su actividad profesional, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, deniega la solicitud de incorporación al recurso de prueba documental de fecha anterior al acto del juicio, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, para poder apreciar la concurrencia de causa económica resulta requisito imprescindible haber tenido actividad económica continuada en la anualidad previa a la solicitud de la prestación y que la misma haya originado unos ingresos inferiores en al menos el 10% a los del año anterior, presupuesto que no se cumple en el caso enjuiciado, por cuanto, en los 6 meses anteriores a la solicitud no se ha desarrollado ninguna actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1427/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente defiende su postura sobre afirmaciones que no figuran reflejadas en el relato fáctico. Así, tenemos que la actora afirma que el accidente lo sufrió en horario laboral, si bien en el relato fáctico no consta cuál era este. Tampoco consta que el accidente de trabajo fuera con el vehículo de la empresa. Afirma igualmente que el accidente se produce en el trayecto entre el centro de la empresa y una de las obras de construcción de la misma, dato que tampoco consta en el relato fáctico. Por otro lado, se dice en el recurso que la actora estaba "desarrollando labores para la citada sociedad al tiempo de producirse el accidente; más concretamente llevar documentación a una de las obras". Pues bien, tampoco eso se da por acreditado por la Juzgadora. Es más, la recurrente hace descansar su pretensión en la declaración jurada del responsable de la empresa (hecho probado segundo), pero tal prueba (testifical documentada) no es considerada por la Magistrada de instancia con valor probatorio suficiente y la Sala no puede valorarla, por tratarse de prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho a prestación por cese de actividad porque el cese de la actora como administradora no se produjo "de facto" debido a su condición de administradora única de la empresa, ya que las obligaciones propias de los administradores de las sociedades capitalistas no se limitan a la gestión de la empresa mientras ésta permanece activa, sino que continúan con posterioridad, hasta, que hay acuerdo de junta por el que se dispone el cese en el cargo de administrador, junto con el certificado del Registro Mercantil justificativo de la inscripción de ese acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda y declaró el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora, con efectos económicos desde el 24/6/2021; condicionado tal reconocimiento a que previamente la actora sea invitada por la entidad gestora al pago de las cuotas exigibles al causante, y las abone, concluyendo que la sentencia es ajustada a derecho en la medida en que condiciona el percibo de la prestación a que la entidad gestora lleve a cabo la invitación al pago de las cuotas no abonadas, caso de ser cierto que hay un descubierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 245/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración de derecho a la libertad sindical por disolución de la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de UGT, como consecuencia de una reforma de los Estatutos de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y sus efectos en la composición y participación en la comisión del convenio colectivo marco que estaban negociando. No habiéndose acreditado que la disolución tuviese como fin alterar la negociación del convenio. La Sala Social AN desestimó la demanda, con condena por manifiesta temeridad. Recurrida la sentencia en casación ordinaria, la Sala del TS, confirmó la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez estimó demanda del INSS, para declarar la incompatibilidad entre la pensión de jubilación percibida y su trabajo por cuenta propia determinante de su inclusión en el RETA, condenando a la beneficiaria al reintegro de lo percibido indebidamente, porque la posibilidad de compatibilizar en la jubilación activa la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, y que la cuantía de la pensión compatible alcance el 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, requiere que la demandante hubiese accedido a la pensión de jubilación cumpliendo las exigencias establecidas en la norma legal reguladora de la jubilación activa, sin que el recurrente haya intentado incorporar a los hechos probados ninguna de tales circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4961/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS. El litigio surge tras la reclamación de un trabajador afiliado al RETA, a quien se denegó la pensión de jubilación por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido (5.475 días), pues solo constaban acreditados 4.520 días efectivos de cotización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, confirmando la denegación de la prestación por parte del INSS. Sin embargo, el TSJ revocó dicha resolución y reconoció el derecho a la pensión al considerar que las cuotas prescritas -no pagadas, pero ya no exigibles- debían computarse para completar la carencia. El INSS y la TGSS recurrieron al TS citando jurisprudencia anterior (STS de 3 de febrero de 1993) que distingue entre el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones (que puede subsanarse con la invitación al pago mientras no estén prescritas) y la necesidad de acreditar el periodo de carencia con cotizaciones efectivamente ingresadas. El TS reitera que las cuotas impagadas y prescritas no pueden servir para cubrir la carencia ya que solo son útiles si se abonaron antes del hecho causante o se satisficieron mediante la invitación al pago cuando el interesado ya cumplía la carencia mínima. En consecuencia, el TS estima el recurso del INSS y TGSS y confirma la resolución del Juzgado negando la pensión por insuficiencia del periodo de carencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 1376/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, afiliada al RETA en la actividad de intermediarios del comercio, tiene concertada con la Mutua Asepeyo la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes e inició el 21 de febrero de 2022 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de pérdida de audición no especificada, del que causó alta médica el 20 de abril de 2022 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. El día 26 de abril de 2022 la demandante presentó ante la Mutua solicitud de pago directo de la prestación económica de incapacidad temporal por dicho proceso y adjuntó a la solicitud los partes de baja y alta de IT, así como la declaración de situación de actividad en la que se indica que no es titular de un establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, y, en cuanto a la situación en que queda la actividad, se señala que "declara que se encuentra incluido en el RETA en razón de la actividad económica de 4619 intermediario de comercio". Considera la Sala, a partir de sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 2 de diciembre de 2005 (rec. 4009/2004), que, presentado el parte de baja después de que se ha extendido el de alta médica, no es posible el requerimiento para la entrega ni se puede efectuar el control de veracidad de la situación del beneficiario. Por ello, se produce la pérdida de la prestación por no haberse cumplido el requisito de declaración de actividad de forma previa al alta médica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.